BUENOS AIRES, 14 de julio de 2026. La Cámara Nacional Electoral declaró el 30 de junio la nulidad absoluta e insanable del DNU 366/2025, la norma que había sacado de los tribunales federales la potestad de otorgar la ciudadanía argentina y se la había dado a la Dirección Nacional de Migraciones. El fallo, firmado por los jueces Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, es textual en un punto: "el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo". La ciudadanía, sostiene la Cámara, no es un trámite administrativo cualquiera: habilita el ejercicio de derechos políticos, una materia que la Constitución prohíbe expresamente regular por decreto.

Según la lectura que hace El Destape (fuente asignada de esta columna) del fallo, la definición pesa distinto a un año y meses de las elecciones legislativas de 2027: si el Poder Ejecutivo no puede modificar por decreto quién y cómo se accede a la ciudadanía, tampoco puede decidir, desde un organismo que depende directamente de él, quién entra al padrón electoral por esa vía.

Un requisito más duro que el que regía antes

El decreto no solo cambiaba quién decide. También endurecía la condición de residencia: exigía que los dos años previos que pide la ley fueran no solo continuos sino legales y sin salidas del país, un estándar más estricto que el vigente hasta entonces. La Cámara resolvió el planteo dentro de la causa "Yang, Liping s/nacionalidad y ciudadanía": Liping Yang, comerciante chino radicado en Oro Verde, Entre Ríos, entró al país el 10 de septiembre de 2015 y no tiene antecedentes penales; el juez electoral de Entre Ríos le había rechazado el trámite en primera instancia, y la Cámara revocó ese rechazo al expedirse sobre la constitucionalidad del DNU.

La ciudadanía habilita el ejercicio de derechos políticos, una materia que el Poder Ejecutivo no puede regular por decreto.

Un decreto que la izquierda lee dentro de una agenda más amplia

La Izquierda Diario (también fuente asignada) tituló su cobertura con la frase "DNU xenófobo" anulado "por exceso de atribuciones", y lo ubica dentro de una política migratoria que en paralelo endureció controles, sumó discurso de identificación y expulsión, y creó unidades específicas de seguridad migratoria bajo el Ministerio de Alejandra Monteoliva. Esa lectura es la que ofrece ese medio; lo que consta sin discusión es el contenido del decreto y el fallo que lo anuló.

El Gobierno apela, la oposición legisla en paralelo

El tribunal rechazó los argumentos con los que el Ejecutivo había justificado el decreto (la sobrecarga de los juzgados electorales, la necesidad de mayor control administrativo) por considerarlos razones de "oportunidad, mérito o conveniencia" propias de una ley que debe tratar el Congreso, no la urgencia excepcional que exige la Constitución para saltearlo. Fuentes del Ejecutivo calificaron el fallo de "delirio" y confirmaron que apelarán ante la Corte Suprema de Justicia; la apelación queda a cargo del área legal del Ministerio de Seguridad. Esas mismas fuentes anticiparon que el Gobierno seguirá "avanzando en el diseño de la reglamentación", más allá de cómo termine la apelación.

En el Congreso, los diputados de la Coalición Cívica ARI Maximiliano Ferraro y Mónica Frade presentaron el 4 de julio un proyecto de resolución para que Diputados declare, por su cuenta, la nulidad del mismo decreto. Sostienen que la ciudadanía "no constituye un mero estatus administrativo, sino el vínculo jurídico que habilita a las personas a participar de la vida política", y que el Ejecutivo nunca probó una situación de excepcionalidad real. El proyecto todavía no tiene fecha de tratamiento.

Desde el 30 de junio, mientras tanto, la facultad de otorgar la ciudadanía ya volvió a los jueces federales con competencia electoral. Falta ver si la Corte Suprema admite la apelación del Gobierno y en qué plazo, y si el proyecto de Ferraro y Frade llega al recinto antes de que eso ocurra.