BUENOS AIRES, 14 de julio de 2026. La Cámara Nacional Electoral declaró el 30 de junio la nulidad absoluta e insanable del DNU 366/2025, la norma que había trasladado de los jueces federales a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de otorgar la ciudadanía argentina. El fallo, firmado por los jueces Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, sostiene que la ciudadanía no es una cuestión exclusivamente migratoria sino que tiene relación directa con el ejercicio de los derechos políticos, una materia que el artículo 99 inciso 3 de la Constitución prohíbe expresamente regular por decreto de necesidad y urgencia.
El decreto había exigido, además, que los dos años de residencia previa que pide la ley para acceder a la ciudadanía fueran no solo continuos sino también legales y sin salidas del país, un requisito más estricto que el que regía hasta entonces.
El caso que activó el fallo
La Cámara resolvió el planteo dentro de la causa "Yang, Liping s/nacionalidad y ciudadanía". Liping Yang, comerciante chino radicado en Oro Verde, Entre Ríos, dueño de un supermercado, entró al país el 10 de septiembre de 2015 y no registra antecedentes penales ni en la Argentina ni en su país de origen. El juez federal electoral de Entre Ríos le había rechazado el trámite en primera instancia; la Cámara revocó ese rechazo, le otorgó la ciudadanía y, al resolver su caso, se pronunció también sobre la validez constitucional del DNU. Sus abogados fueron Fernando Corugeira y Germán Pérez.
El tribunal examinó los fundamentos que el propio decreto invocaba (la sobrecarga de los juzgados electorales, la necesidad de mayor control sobre el trámite) y concluyó que se trataba de razones de "oportunidad, mérito o conveniencia", propias de una ley que debe discutir el Congreso, y no de la excepcionalidad y urgencia rigurosa que la Constitución exige para saltear el trámite legislativo ordinario.
La respuesta del Gobierno
Fuentes del Ejecutivo confirmaron que apelarán el fallo ante la Corte Suprema de Justicia. Calificaron la decisión de la Cámara de "delirio" y anticiparon que seguirán "avanzando en el diseño de la reglamentación, más allá del resultado de la instancia que garantiza la ciudadanía". La apelación queda a cargo del área legal del Ministerio de Seguridad, que conduce Alejandra Monteoliva, la cartera de la que depende Migraciones desde la última reorganización del gabinete.
Mientras la apelación se define, la sentencia de la Cámara ya tiene efecto: desde el 30 de junio, la Dirección Nacional de Migraciones dejó de tener la facultad de otorgar la ciudadanía, que vuelve a los jueces federales con competencia electoral. La Cámara ordenó comunicar el fallo al Ministerio de Seguridad para que instruya a Migraciones, y distribuirlo entre los juzgados electorales federales de todo el país para unificar el criterio.
Un frente adicional en el Congreso
El 4 de julio, los diputados nacionales de la Coalición Cívica ARI Maximiliano Ferraro y Mónica Frade presentaron un proyecto de resolución para que la Cámara de Diputados declare, por su cuenta, la nulidad absoluta e insanable del mismo DNU, apoyados en el fallo de la Cámara Electoral. Sostienen que la ciudadanía "no constituye un mero estatus administrativo, sino el vínculo jurídico que habilita a las personas a participar de la vida política", y que el Ejecutivo no probó "la existencia de circunstancias excepcionales que impidieran recurrir al trámite legislativo ordinario". El proyecto todavía no tiene fecha de tratamiento en el recinto.
Lo que queda pendiente: si la Corte Suprema admite la apelación del Gobierno y en qué plazo, y si el proyecto de Ferraro y Frade llega a discutirse en el pleno de Diputados antes de que la Corte se expida.

